Cambio de fechas de ITV para los Vehículos de Alquiler sin Conductor

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Con la entrada en vigor el pasado 20 de Mayo de 2018, del Real Decreto 920/2017 de 23 de Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se establece entre otras modificaciones que los vehículos de la categoría M1, es decir vehículos concebidos para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor, estarán exentos de ITV hasta los 4 años, de 4 a 10 años será bienal y de más de 10 años anual.

En el mismo decreto se establece que los vehículos de esta categoría dedicados a Escuela de Conductores, Ambulancias y Taxis, estarán sujetos a inspecciones periódicas anuales o bienales.

De ello se concluye que los vehículos de la categoría M1 destinados al Alquiler Sin Conductor, quedan fuera de estas restricciones, siendo por tanto su primera inspección a los 4 años y no a los 2 como hasta ahora era exigible.

Por tanto, todos aquellos vehículos destinados al Alquiler Sin Conductor matriculados hasta esta fecha, quedan exentos de la inspección técnica hasta cumplir los 4 años.

Si bien en las fichas de inspección técnica aparece la fecha de caducidad de 2 años, la DGT de oficio, las está modificando, por lo que tanto en el Registro General de Vehiculos como en las bases de datos de las ITV, se anotará la nueva fecha de caducidad de la inspección correspondiente.

Si en cualquier caso fuese de interés cambiar esta fecha en la ficha de inspección técnica, deberá solicitarse un duplicado de la misma a la Jefatura de Tráfico correspondiente, previo pago de las tasas que sean de aplicación.

Para más información no duden en contactar con nosotros.

Grupo Gestoría Pastor


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