Distintivos Ambientales

¿Qué son y por qué necesitas llevarlos?

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De acuerdo con lo establecido en el Plan Aire, tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

Por tanto, se establece una clasificación con el objetivo de discriminar positivamente a aquellos vehículos que sean más respetuosos con el entorno, siendo esta, un instrumento eficaz en las políticas de restricción al tráfico en las grandes urbes, así como para la obtención de ventajas fiscales o relativas al medioambiente y movilidad.

La DGT, por ejemplo, permite ya circular en el carril bus VAO a vehículos “Cero emisiones”.

También se pretende que sea útil en episodios de alta contaminación, como la puesta en marcha por el Ayuntamiento de Barcelona para establecer zonas de bajas de emisiones en los centros urbanos y a su vez contribuya al mismo tiempo a  la  promoción de vehículos propulsados por energías alternativas.

Estas etiquetas se distinguen del siguiente modo:

CERO EMISIONES:

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Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

 ECO:

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Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.
Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel  la Euro 6

 

  C:

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Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.

Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel  la Euro 6

B:

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Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

 

 Aquellos vehículos más contaminantes no tienen distintivo ambiental.

Este distintivo fue enviado a más de 100.000 titulares de vehículos clasificados como ECO por la DGT, pero desde pasado 22 de Junio y si usted no ha recibido el distintivo debe acudir a su Gestoria de Confianza y solicitarlo presentando el permiso de circulación y su DNI .

Hemos de recalcar que la colocación no es obligatoria, salvo en aquellos vehículos afectados por alguna medida que así lo establezca.

Sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.

¿Qué ocurre si un agente nos solicita el distintivo?

Tal y como hemos comentado, es un ejercicio voluntario y no obligatorio, por tanto el agente puede identificar nuestro vehículo por medio de la matricula en circunstancias de restricción, aunque sigue siendo recomendable llevarlo en el vehículo en caso que el agente lo solicite con tal de facilitar el cumplimiento.


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