¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?

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Durante la crisis, la opción del autoempleo ha sido una de la más solicitadas en España por los trabajadores.

Aunque cabe recordar que está modalidad no siempre es obligatoria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es necesario realizar dicho trámites y estar al corriendo de pago de sus mensualidades en las siguientes ocasiones:

1 – Cuando el trabajador es mayor de edad (18 años) y de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo.

2 – Aquellos familiares de hasta segundo grado inclusive que por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa y no tengan la condición de asalariados.

3 – Los escritores, autónomos económicamente dependientes, extranjeros que residan y ejerzan su actividad en territorios español y los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y que deban de estar colegiados para la práctica de la misma.

Además de todos estos, deben de darse de alta como autónomos los socios industriales de sociales regulares colectivas y sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.


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