Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo

Blanqueo de Capitales

La nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, amplia el repertorio de sujetos obligados y de sus obligaciones. En todos los casos es obligatorio el cumplimiento de unas medidas generales contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, que incluyen determinadas responsabilidades.

Las consecuencias de no poner en práctica estas medidas se aplican en forma de sanción administrativa, incluso penal en algunos casos.

Se amplía el repertorio de sujetos obligados, y por tanto de actividades afectadas.

Destacamos los siguientes:

  • Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados, procuradores, notarios y registradores.
  • El sector inmobiliario.
  • Profesionales de la joyería, el comercio de objetos de arte o antigüedades.
  • Actividades con clientes que realicen operaciones en efectivo o similares por importe superior a los 150.000 euros.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Casinos y actividades relacionadas con loterías y juegos de azar.

La finalidad es la realización de un manual en el que se establezcan las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de aquello establecido por la legislación vigente, en relación a la prevención y detección del blanqueo de capitales. El manual se redacta ad hoc para cada organización, en función de sus actividades y criterios de seguridad

Desde Pastor Villen Asesores ponemos a su disposición a los mejores profesionales para asesorarle y adaptar su empresa a la normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financión del terrorismo, llámenos para concertar una cita y le informaremos sin compromiso ni coste alguno sobre la situación actual de su empresa.


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