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	<title>Grupo Gestoria Pastor &#187; Gestoria</title>
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		<title>Ya puedes solicitar tu distintivo medioambiental en Gestoría Pastor.</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Jun 2018 16:45:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Seguramente ya has oído hablar de ellas y probablemente tu vehículo todavía no la tenga, ya que DGT no está obligada a enviarlas junto con la documentación a la hora de la matriculación. Gracias a la colaboración directa entre la Dirección General de Tráfico y el Colegio de Gestores de Valencia, quienes se encargarán de&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/bannerdistintivos1.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-197" alt="bannerdistintivos" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/bannerdistintivos1-1024x388.jpg" width="845" height="320" /></a></p>
<p><em><strong>Seguramente ya has oído hablar de ellas y probablemente tu vehículo todavía no la tenga, ya que DGT no está obligada a enviarlas junto con la documentación a la hora de la matriculación.</strong></em></p>
<p>Gracias a la colaboración directa entre la <strong>Dirección General de Tráfico y el Colegio de Gestores de Valencia</strong>, quienes se encargarán de la <strong>impresión del distintivo y su suministro, </strong>sin cita previa ni esperas innecesarias</p>
<p><strong>Gestoría Pastor</strong> se encargará de informar y solicitar en nombre del cliente dichas etiquetas.</p>
<p><span id="more-183"></span></p>
<h3><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=155">¿Qué son y para qué sirven?</a></h3>
<p>Con estas etiquetas se establece una clasificación con el objetivo de <strong>discriminar positivamente a aquellos vehículos que sean más respetuosos con el medioambiente</strong>, siendo esta clasificación un instrumento eficaz, en las políticas de <strong>restricción al tráfico en las grandes urbes</strong>, así como para la obtención de <strong>ventajas fiscales</strong> o relativas al medioambiente y movilidad.</p>
<p>Así pues, la DGT permite ya circular en el <strong>carril bus VAO a vehículos “Cero emisiones”</strong>.</p>
<p>Se pretende que sea útil en episodios de alta contaminación como la puesta en marcha por el Ayuntamiento de Barcelona para establecer zonas de bajas de emisiones en los centros urbanos y a su vez contribuya al mismo tiempo a la promoción de vehículos propulsados por energías alternativas. que sea útil en episodios de alta contaminación.</p>
<h3>¿Qué necesito para solicitarla?</h3>
<p>Presentando tu <strong>DNI y la documentación del vehícul</strong>o, nosotros nos encargamos del resto.</p>
<h3>¿Cuánto tarda?</h3>
<p>El plazo de entrega es de <strong>2 días desde su presentación.</strong></p>
<h3>¿Dónde las puedo conseguir?</h3>
<p>Puedes acercarte a nuestras instalaciones sin necesidad de cita previa a través de <strong><a href="http://www.grupogestoriapastor.com">Gestoría Pastor</a>, en calle Jesús 42 Bajos de Valencia, llamando al 96 353 20 97 o enviando un e-mail a info@grupogestoriapastor.com</strong></p>
<h3>¿La necesito?</h3>
<p>Hemos de recalcar que la colocación no es obligatoria, salvo <strong>en aquellos vehículos afectados por alguna medida que así lo establezca.</strong></p>
<p>Sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, <strong>se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero</strong>, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.</p>
<h3> ¿Qué ocurre si un agente nos solicita el distintivo?</h3>
<p>Tal y como hemos comentado, es un ejercicio voluntario y no obligatorio, por tanto el agente puede identificar nuestro vehículo por medio de la matrícula en circunstancias de restricción, aunque <strong>sigue siendo recomendable llevarlo en el vehículo en caso que el agente lo solicite con tal de facilitar el cumplimiento.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
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		<title>Cambio de fechas de ITV para los Vehículos de Alquiler sin Conductor</title>
		<link>http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=193</link>
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		<pubDate>Mon, 25 Jun 2018 14:48:37 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Gestoria]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[Con la entrada en vigor el pasado 20 de Mayo de 2018, del Real Decreto 920/2017 de 23 de Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se establece entre otras modificaciones que los vehículos de la categoría M1, es decir vehículos concebidos para el transporte de personas y de sus equipajes,&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/itv-inspeccion-1117-01_1440x655c.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-194" alt="alquiler itv" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/itv-inspeccion-1117-01_1440x655c-1024x465.jpg" width="845" height="383" /></a></p>
<p>Con la entrada en vigor el pasado 20 de Mayo de 2018, del Real Decreto 920/2017 de 23 de Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, <b>se establece entre otras modificaciones que los vehículos de la categoría M1</b>, es decir <b>vehículos concebidos para el transporte de personas</b> y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor, <b>estarán exentos de ITV hasta los 4 años</b>, de 4 a 10 años será bienal y de más de 10 años anual.</p>
<p>En el mismo decreto se establece que los <b>vehículos de esta categoría dedicados a Escuela de Conductores, Ambulancias y Taxis, estarán sujetos a inspecciones periódicas anuales o bienales.</b></p>
<p>De ello se concluye que los <b>vehículos de la categoría M1 destinados al Alquiler Sin Conductor</b>, quedan fuera de estas restricciones, siendo por tanto su <b>primera inspección a los 4 años</b> y no a los 2 como hasta ahora era exigible.</p>
<p>Por tanto, todos aquellos <b>vehículos destinados al Alquiler Sin Conductor matriculados hasta esta fecha, quedan exentos de la inspección técnica hasta cumplir los 4 años.</b></p>
<p>Si bien en las fichas de inspección técnica aparece la fecha de caducidad de 2 años, la DGT de oficio, las está modificando, por lo que tanto en el Registro General de Vehiculos como en las bases de datos de las ITV, se anotará la nueva fecha de caducidad de la inspección correspondiente.</p>
<p>Si en cualquier <b>caso fuese de interés cambiar esta fecha en la ficha de inspección técnica, deberá solicitarse un duplicado de la misma a la Jefatura de Tráfico correspondiente, previo pago de las tasas que sean de aplicación.</b></p>
<p>Para más información no duden en contactar con nosotros.</p>
<p><a href="http://www.grupogestoriapastor.com"><b>Grupo Gestoría Pastor </b></a></p>
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		<title>Distintivos Ambientales</title>
		<link>http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=155</link>
		<comments>http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=155#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 08:30:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestoria]]></category>
		<category><![CDATA[correos]]></category>
		<category><![CDATA[dgt]]></category>
		<category><![CDATA[distintivo ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[permisos]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué son y por qué necesitas llevarlos? De acuerdo con lo establecido en el Plan Aire, tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten. Por&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center;"><b>¿Qué son y por qué necesitas llevarlos?</b></h1>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/Distintivos-ambientales-DGT_EDIIMA20170314_0671_19.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-176" alt="Distintivos-ambientales-DGT_EDIIMA20170314_0671_19" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/Distintivos-ambientales-DGT_EDIIMA20170314_0671_19.jpg" width="643" height="308" /></a></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el <strong>Plan Aire</strong>, tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la <strong>principal fuente de emisión</strong> en las grandes ciudades y <strong>propone la clasificación de los vehículos</strong> en función de los niveles de contaminación que emiten.</p>
<p>Por tanto, se establece una clasificación con el <strong>objetivo de discriminar positivamente</strong> a aquellos vehículos que sean más respetuosos con el entorno, siendo esta, un instrumento eficaz en las <strong>políticas de restricción al tráfico</strong> en las grandes urbes, así como para la obtención de <strong>ventajas fiscales</strong> o relativas al medioambiente y movilidad.</p>
<p>La <strong>DGT, </strong>por ejemplo<strong>,</strong> permite ya circular en el carril bus <strong>VAO</strong> a vehículos “Cero emisiones”.</p>
<p>También se pretende que sea útil en <strong>episodios de alta contaminación,</strong> como la puesta en marcha por el Ayuntamiento de Barcelona para establecer <strong>zonas de bajas de emisiones</strong> en los centros urbanos y a su vez contribuya al mismo tiempo a  la  <strong>promoción de vehículos propulsados por energías alternativas</strong>.</p>
<p><span id="more-155"></span></p>
<p>Estas etiquetas se distinguen del siguiente modo:</p>
<h3>CERO EMISIONES:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/0emi.jpg"><img class="size-full wp-image-157 alignleft" alt="0emi" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/0emi.jpg" width="224" height="226" /></a></p>
<p>Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.</p>
<h3> ECO:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/ecopubli.jpg"><img class="size-full wp-image-160 alignleft" alt="ecopubli" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/ecopubli.jpg" width="209" height="218" /></a></p>
<p>Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.<br />
Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.<br />
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel  la Euro 6</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>  C:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/c.jpg"><img class="size-full wp-image-159 alignleft" alt="c" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/c.jpg" width="224" height="221" /></a></p>
<p>Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.</p>
<p>Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.</p>
<p>Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel  la Euro 6</p>
<h3></h3>
<h3>B:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/b.jpg"><img class="size-full wp-image-158 alignleft" alt="b" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/b.jpg" width="216" height="219" /></a></p>
<p>Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.</p>
<p>Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: center;"> <strong>Aquellos vehículos más contaminantes no tienen distintivo ambiental.</strong></h3>
<h3 style="text-align: center;"></h3>
<p>Este distintivo fue enviado a más de 100.000 titulares de vehículos clasificados como ECO por la DGT, pero <strong>desde pasado 22 de Junio </strong>y si usted no ha recibido el distintivo debe acudir a su <a title="Gestoria Pastor" href="http://www.grupogestoriapastor.com" target="_blank"><strong>Gestoria de Confianza</strong></a> y solicitarlo presentando el <strong>permiso de circulación y su DNI</strong> .</p>
<ul>
<li><a href="http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml?accion=1&amp;matriculahd=&amp;matricula=7692hrj&amp;submit=Comprobar" target="_blank">Consulta tu distintivo medioambiental.</a></li>
</ul>
<p>Hemos de recalcar que la colocación <strong>no es obligatoria</strong>, salvo en aquellos vehículos afectados por alguna medida que así lo establezca.</p>
<p>Sin embargo, y dado que <strong>facilita la rápida identificación de los vehículos</strong> menos contaminantes, se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.</p>
<h1 style="text-align: center;">¿Qué ocurre si un agente nos solicita el distintivo?</h1>
<p>Tal y como hemos comentado, <strong>es un ejercicio voluntario y no obligatorio</strong>, por tanto el agente puede identificar nuestro vehículo por medio de la matricula en circunstancias de restricción, aunque <strong>sigue siendo recomendable llevarlo en el vehículo</strong> en caso que el agente lo solicite con tal de facilitar el cumplimiento.</p>
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		</item>
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		<title>¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?</title>
		<link>http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=145</link>
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		<pubDate>Mon, 30 May 2016 10:15:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[autoempleo]]></category>
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		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Durante la crisis, la opción del autoempleo ha sido una de la más solicitadas en España por los trabajadores. Aunque cabe recordar que está modalidad no siempre es obligatoria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es necesario realizar dicho trámites y estar al corriendo de pago de sus mensualidades en las&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/05/autonomo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-146" alt="autonomo" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/05/autonomo.jpg" width="740" height="493" /></a></p>
<p>Durante la crisis, la opción del <a href="http://www.grupogestoriapastor.com"><b>autoempleo</b></a> ha sido una de la más solicitadas en España por los trabajadores.</p>
<p>Aunque cabe recordar que está modalidad <b>no siempre es obligatoria el alta en el <a href="http://www.grupogestoriapastor.com">Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</a> (RETA)</b>, <b>es necesario</b> realizar dicho trámites y estar al corriendo de pago de sus mensualidades <b>en las siguientes ocasiones</b>:</p>
<p><span id="more-145"></span></p>
<p>1 &#8211; Cuando el trabajador es <b>mayor de edad</b> (18 años) y de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo.</p>
<p>2 &#8211; Aquellos f<b>amiliares de hasta segundo grado</b> inclusive que por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa y no tengan la condición de asalariados.</p>
<p>3 &#8211; Los <b>escritores</b>, <b>autónomos</b> económicamente dependientes, <b>extranjeros</b> que residan y ejerzan su actividad en territorios español y los <b>profesionales</b> que ejerzan una actividad por cuenta propia y que deban de estar colegiados para la práctica de la misma.</p>
<p>Además de todos estos, <b>deben de darse de alta como autónomos</b> los socios industriales de sociales regulares colectivas y sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.</p>
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