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	<title>Grupo Gestoria Pastor &#187; Gestoria</title>
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		<title>Ya puedes solicitar tu distintivo medioambiental en Gestoría Pastor.</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Jun 2018 16:45:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Seguramente ya has oído hablar de ellas y probablemente tu vehículo todavía no la tenga, ya que DGT no está obligada a enviarlas junto con la documentación a la hora de la matriculación. Gracias a la colaboración directa entre la Dirección General de Tráfico y el Colegio de Gestores de Valencia, quienes se encargarán de&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/bannerdistintivos1.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-197" alt="bannerdistintivos" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/bannerdistintivos1-1024x388.jpg" width="845" height="320" /></a></p>
<p><em><strong>Seguramente ya has oído hablar de ellas y probablemente tu vehículo todavía no la tenga, ya que DGT no está obligada a enviarlas junto con la documentación a la hora de la matriculación.</strong></em></p>
<p>Gracias a la colaboración directa entre la <strong>Dirección General de Tráfico y el Colegio de Gestores de Valencia</strong>, quienes se encargarán de la <strong>impresión del distintivo y su suministro, </strong>sin cita previa ni esperas innecesarias</p>
<p><strong>Gestoría Pastor</strong> se encargará de informar y solicitar en nombre del cliente dichas etiquetas.</p>
<p><span id="more-183"></span></p>
<h3><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=155">¿Qué son y para qué sirven?</a></h3>
<p>Con estas etiquetas se establece una clasificación con el objetivo de <strong>discriminar positivamente a aquellos vehículos que sean más respetuosos con el medioambiente</strong>, siendo esta clasificación un instrumento eficaz, en las políticas de <strong>restricción al tráfico en las grandes urbes</strong>, así como para la obtención de <strong>ventajas fiscales</strong> o relativas al medioambiente y movilidad.</p>
<p>Así pues, la DGT permite ya circular en el <strong>carril bus VAO a vehículos “Cero emisiones”</strong>.</p>
<p>Se pretende que sea útil en episodios de alta contaminación como la puesta en marcha por el Ayuntamiento de Barcelona para establecer zonas de bajas de emisiones en los centros urbanos y a su vez contribuya al mismo tiempo a la promoción de vehículos propulsados por energías alternativas. que sea útil en episodios de alta contaminación.</p>
<h3>¿Qué necesito para solicitarla?</h3>
<p>Presentando tu <strong>DNI y la documentación del vehícul</strong>o, nosotros nos encargamos del resto.</p>
<h3>¿Cuánto tarda?</h3>
<p>El plazo de entrega es de <strong>2 días desde su presentación.</strong></p>
<h3>¿Dónde las puedo conseguir?</h3>
<p>Puedes acercarte a nuestras instalaciones sin necesidad de cita previa a través de <strong><a href="http://www.grupogestoriapastor.com">Gestoría Pastor</a>, en calle Jesús 42 Bajos de Valencia, llamando al 96 353 20 97 o enviando un e-mail a info@grupogestoriapastor.com</strong></p>
<h3>¿La necesito?</h3>
<p>Hemos de recalcar que la colocación no es obligatoria, salvo <strong>en aquellos vehículos afectados por alguna medida que así lo establezca.</strong></p>
<p>Sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, <strong>se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero</strong>, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.</p>
<h3> ¿Qué ocurre si un agente nos solicita el distintivo?</h3>
<p>Tal y como hemos comentado, es un ejercicio voluntario y no obligatorio, por tanto el agente puede identificar nuestro vehículo por medio de la matrícula en circunstancias de restricción, aunque <strong>sigue siendo recomendable llevarlo en el vehículo en caso que el agente lo solicite con tal de facilitar el cumplimiento.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cambio de fechas de ITV para los Vehículos de Alquiler sin Conductor</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Jun 2018 14:48:37 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Gestoria]]></category>
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		<description><![CDATA[Con la entrada en vigor el pasado 20 de Mayo de 2018, del Real Decreto 920/2017 de 23 de Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se establece entre otras modificaciones que los vehículos de la categoría M1, es decir vehículos concebidos para el transporte de personas y de sus equipajes,&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/itv-inspeccion-1117-01_1440x655c.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-194" alt="alquiler itv" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/06/itv-inspeccion-1117-01_1440x655c-1024x465.jpg" width="845" height="383" /></a></p>
<p>Con la entrada en vigor el pasado 20 de Mayo de 2018, del Real Decreto 920/2017 de 23 de Octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, <b>se establece entre otras modificaciones que los vehículos de la categoría M1</b>, es decir <b>vehículos concebidos para el transporte de personas</b> y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor, <b>estarán exentos de ITV hasta los 4 años</b>, de 4 a 10 años será bienal y de más de 10 años anual.</p>
<p>En el mismo decreto se establece que los <b>vehículos de esta categoría dedicados a Escuela de Conductores, Ambulancias y Taxis, estarán sujetos a inspecciones periódicas anuales o bienales.</b></p>
<p>De ello se concluye que los <b>vehículos de la categoría M1 destinados al Alquiler Sin Conductor</b>, quedan fuera de estas restricciones, siendo por tanto su <b>primera inspección a los 4 años</b> y no a los 2 como hasta ahora era exigible.</p>
<p>Por tanto, todos aquellos <b>vehículos destinados al Alquiler Sin Conductor matriculados hasta esta fecha, quedan exentos de la inspección técnica hasta cumplir los 4 años.</b></p>
<p>Si bien en las fichas de inspección técnica aparece la fecha de caducidad de 2 años, la DGT de oficio, las está modificando, por lo que tanto en el Registro General de Vehiculos como en las bases de datos de las ITV, se anotará la nueva fecha de caducidad de la inspección correspondiente.</p>
<p>Si en cualquier <b>caso fuese de interés cambiar esta fecha en la ficha de inspección técnica, deberá solicitarse un duplicado de la misma a la Jefatura de Tráfico correspondiente, previo pago de las tasas que sean de aplicación.</b></p>
<p>Para más información no duden en contactar con nosotros.</p>
<p><a href="http://www.grupogestoriapastor.com"><b>Grupo Gestoría Pastor </b></a></p>
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		<title>Distintivos Ambientales</title>
		<link>http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=155</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 08:30:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestoria]]></category>
		<category><![CDATA[correos]]></category>
		<category><![CDATA[dgt]]></category>
		<category><![CDATA[distintivo ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[permisos]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué son y por qué necesitas llevarlos? De acuerdo con lo establecido en el Plan Aire, tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten. Por&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center;"><b>¿Qué son y por qué necesitas llevarlos?</b></h1>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/Distintivos-ambientales-DGT_EDIIMA20170314_0671_19.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-176" alt="Distintivos-ambientales-DGT_EDIIMA20170314_0671_19" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/Distintivos-ambientales-DGT_EDIIMA20170314_0671_19.jpg" width="643" height="308" /></a></p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el <strong>Plan Aire</strong>, tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la <strong>principal fuente de emisión</strong> en las grandes ciudades y <strong>propone la clasificación de los vehículos</strong> en función de los niveles de contaminación que emiten.</p>
<p>Por tanto, se establece una clasificación con el <strong>objetivo de discriminar positivamente</strong> a aquellos vehículos que sean más respetuosos con el entorno, siendo esta, un instrumento eficaz en las <strong>políticas de restricción al tráfico</strong> en las grandes urbes, así como para la obtención de <strong>ventajas fiscales</strong> o relativas al medioambiente y movilidad.</p>
<p>La <strong>DGT, </strong>por ejemplo<strong>,</strong> permite ya circular en el carril bus <strong>VAO</strong> a vehículos “Cero emisiones”.</p>
<p>También se pretende que sea útil en <strong>episodios de alta contaminación,</strong> como la puesta en marcha por el Ayuntamiento de Barcelona para establecer <strong>zonas de bajas de emisiones</strong> en los centros urbanos y a su vez contribuya al mismo tiempo a  la  <strong>promoción de vehículos propulsados por energías alternativas</strong>.</p>
<p><span id="more-155"></span></p>
<p>Estas etiquetas se distinguen del siguiente modo:</p>
<h3>CERO EMISIONES:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/0emi.jpg"><img class="size-full wp-image-157 alignleft" alt="0emi" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/0emi.jpg" width="224" height="226" /></a></p>
<p>Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.</p>
<h3> ECO:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/ecopubli.jpg"><img class="size-full wp-image-160 alignleft" alt="ecopubli" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/ecopubli.jpg" width="209" height="218" /></a></p>
<p>Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.<br />
Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.<br />
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel  la Euro 6</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>  C:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/c.jpg"><img class="size-full wp-image-159 alignleft" alt="c" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/c.jpg" width="224" height="221" /></a></p>
<p>Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.</p>
<p>Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.</p>
<p>Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel  la Euro 6</p>
<h3></h3>
<h3>B:</h3>
<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/b.jpg"><img class="size-full wp-image-158 alignleft" alt="b" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2018/01/b.jpg" width="216" height="219" /></a></p>
<p>Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.</p>
<p>Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: center;"> <strong>Aquellos vehículos más contaminantes no tienen distintivo ambiental.</strong></h3>
<h3 style="text-align: center;"></h3>
<p>Este distintivo fue enviado a más de 100.000 titulares de vehículos clasificados como ECO por la DGT, pero <strong>desde pasado 22 de Junio </strong>y si usted no ha recibido el distintivo debe acudir a su <a title="Gestoria Pastor" href="http://www.grupogestoriapastor.com" target="_blank"><strong>Gestoria de Confianza</strong></a> y solicitarlo presentando el <strong>permiso de circulación y su DNI</strong> .</p>
<ul>
<li><a href="http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml?accion=1&amp;matriculahd=&amp;matricula=7692hrj&amp;submit=Comprobar" target="_blank">Consulta tu distintivo medioambiental.</a></li>
</ul>
<p>Hemos de recalcar que la colocación <strong>no es obligatoria</strong>, salvo en aquellos vehículos afectados por alguna medida que así lo establezca.</p>
<p>Sin embargo, y dado que <strong>facilita la rápida identificación de los vehículos</strong> menos contaminantes, se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.</p>
<h1 style="text-align: center;">¿Qué ocurre si un agente nos solicita el distintivo?</h1>
<p>Tal y como hemos comentado, <strong>es un ejercicio voluntario y no obligatorio</strong>, por tanto el agente puede identificar nuestro vehículo por medio de la matricula en circunstancias de restricción, aunque <strong>sigue siendo recomendable llevarlo en el vehículo</strong> en caso que el agente lo solicite con tal de facilitar el cumplimiento.</p>
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		<title>Jornada Sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Feb 2016 12:26:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El pasado viernes 19 de Febrero Grupo Gestoria Pastor en colaboración con el despacho de abogados Maroto-Ruiz de Infante &#038; Baillo organizó una jornada informativa sobre Corporate Defense o la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una nueva modificación del código penal de vital importancia para la pequeña y mediana empresa de nuestra comunidad.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_98" style="width: 850px" class="wp-caption alignnone"><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/IMG_9631.jpg"><img class="size-large wp-image-98" alt="Asistentes" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/IMG_9631-1024x768.jpg" width="840" height="630" /></a><p class="wp-caption-text">Asistentes</p></div>
<p>El pasado viernes 19 de Febrero Grupo Gestoria Pastor en colaboración con el despacho de abogados Maroto-Ruiz de Infante &amp; Baillo organizó una jornada informativa sobre Corporate Defense o la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una nueva modificación del código penal de vital importancia para la pequeña y mediana empresa de nuestra comunidad.</p>
<p>Con el objetivo de informar a sus clientes y al sector empresarial Valenciano en general, los ponentes nos acercaron su visión y experiencia, sobre la nueva normativa, dejándonos algunas pinceladas que no hacen más que mostrar la delicada situación en la que se sitúa el empresario.</p>
<p>Dentro de la charla nos presentaron el protocolo de actuación para prevenir este tipo de actos, que en caso de no implementación, puede llegar a ocasionar consecuencias penales para los administradores de las empresas.</p>
<p>Si quieres saber más sobre el<a title="Corporate Compliance" href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=70">Corporate Defense</a>, su método de aplicación y sus consecuencias, estamos encantados de poder asesorarle en nuestra oficinas de la Calle Jesus 42 Bajos de Valencia.</p>
<p>Además le dejamos la <a title="Corporate Defense" href="https://issuu.com/grupogestoriapastor/docs/grupo_gestoria_pastor_responsabilid/1">ponencia</a> completa a cargo de nuestros invitados.</p>
<p><a title="Corporate Defense" href="https://issuu.com/grupogestoriapastor/docs/grupo_gestoria_pastor_responsabilid/1">Descarga aquí</a></p>

<a href='http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?attachment_id=100'><img width="150" height="150" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/IMG_9633-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Ponentes" /></a>
<a href='http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?attachment_id=97'><img width="150" height="150" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/IMG_9630-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Presentación" /></a>
<a href='http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?attachment_id=98'><img width="150" height="150" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/IMG_9631-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Asistentes" /></a>
<a href='http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?attachment_id=96'><img width="150" height="150" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/IMG_9629-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="Asistentes" /></a>

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		<item>
		<title>Corporate Compliance: Responsabilidad Penal de las Empresas</title>
		<link>http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=70</link>
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		<pubDate>Wed, 17 Feb 2016 12:36:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
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		<description><![CDATA[Con motivo de la última modificación del Código Penal, que conlleva la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que podría tener importantes consecuencias para su empresa y para los directivos y administradores de la misma, nos vemos en la obligación de informarle sobre este asunto.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/corporate-compliance.jpg"><img class="alignnone size-large wp-image-89" alt="corporate compliance" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/corporate-compliance-1024x320.jpg" width="840" height="262" /></a>LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: COMO AFECTA A NUESTRAS EMPRESAS</h3>
<p>Con motivo de la última modificación del Código Penal, que conlleva la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que podría tener importantes consecuencias para su empresa y para los directivos y administradores de la misma, nos vemos en la obligación de informarle sobre este asunto.</p>
<p>Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal (el 1 de julio de 2015) se incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera que la empresa responde por ciertos delitos cometidos por sus directivos o trabajadores. Según esta nueva Ley es obligatorio que todas las empresas en España dispongan de un programa de cumplimiento y exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.</p>
<p>La responsabilidad penal a la que pueda estar sujeto cualquier mando o empleado dentro del ámbito de la empresa, ahora es extensible con esta nueva Ley a los directivos y administradores que dirijan y representen a dicha empresa.</p>
<h3>¿CÓMO PUEDE EVITAR LA EMPRESA ESTA RESPONSABILIDAD PENAL?</h3>
<p>La empresa necesita disponer de un modelo de organización y gestión adoptado por el órgano de administración que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza que los cometidos.</p>
<h3>CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LA EMPRESA</h3>
<p>Es fundamental que la empresa disponga de protocolos de actuación. Tanto su falta como su incumplimiento, pueden derivar en responsabilidad penal, que podría conllevar penas privativas de libertad para los órganos de dirección, así como la adopción de medidas cautelares para el ente jurídico tales como la disolución de la empresa, entre otras.</p>
<p>Nuestro despacho profesional junto con nuestros colaboradores especialistas en Derecho Penal- Económico y Mercantil, se pone a su entera disposición a fin de concretar una primera entrevista sin compromiso ni coste alguno por su parte, a fin de explicarle esta nueva situación y la posibilidad de desarrollar estos trabajos profesionales que le eximan de cualquier responsabilidad Penal futura.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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