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	<title>Grupo Gestoria Pastor &#187; IRPF</title>
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		<title>¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?</title>
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		<pubDate>Mon, 30 May 2016 10:15:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Durante la crisis, la opción del autoempleo ha sido una de la más solicitadas en España por los trabajadores. Aunque cabe recordar que está modalidad no siempre es obligatoria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es necesario realizar dicho trámites y estar al corriendo de pago de sus mensualidades en las&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/05/autonomo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-146" alt="autonomo" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/05/autonomo.jpg" width="740" height="493" /></a></p>
<p>Durante la crisis, la opción del <a href="http://www.grupogestoriapastor.com"><b>autoempleo</b></a> ha sido una de la más solicitadas en España por los trabajadores.</p>
<p>Aunque cabe recordar que está modalidad <b>no siempre es obligatoria el alta en el <a href="http://www.grupogestoriapastor.com">Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</a> (RETA)</b>, <b>es necesario</b> realizar dicho trámites y estar al corriendo de pago de sus mensualidades <b>en las siguientes ocasiones</b>:</p>
<p><span id="more-145"></span></p>
<p>1 &#8211; Cuando el trabajador es <b>mayor de edad</b> (18 años) y de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo.</p>
<p>2 &#8211; Aquellos f<b>amiliares de hasta segundo grado</b> inclusive que por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa y no tengan la condición de asalariados.</p>
<p>3 &#8211; Los <b>escritores</b>, <b>autónomos</b> económicamente dependientes, <b>extranjeros</b> que residan y ejerzan su actividad en territorios español y los <b>profesionales</b> que ejerzan una actividad por cuenta propia y que deban de estar colegiados para la práctica de la misma.</p>
<p>Además de todos estos, <b>deben de darse de alta como autónomos</b> los socios industriales de sociales regulares colectivas y sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.</p>
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		<title>Fechas clave para la presentación de la renta 2015</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Apr 2016 10:37:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[La declaración de la renta 2015 ha dado comienzo por vía telemática. La campaña de presentación de la declaración del IRPF de este año se extenderá desde este 6 de abril hasta el próximo 30 de junio. El próximo 10 de mayo comenzará la campaña presencial. Pero no son los únicos días clave de la campaña&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/04/Captura-de-pantalla-2016-04-11-a-las-12.13.38.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-113" alt="Renta 2015" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/04/Captura-de-pantalla-2016-04-11-a-las-12.13.38.png" width="668" height="225" /></a>La declaración de la renta 2015 ha dado comienzo por vía telemática. La campaña de presentación de la declaración del IRPF de este año se extenderá desde este 6 de abril hasta el próximo 30 de junio.</p>
<p>El <b>próximo 10 de mayo</b> comenzará la campaña presencial.</p>
<p>Pero no son los únicos días clave de la campaña de la renta 2015.<a href="http://www.levante-emv.com/especiales/declaracion-renta/"><br />
</a></p>
<p>Estas son las fechas clave en de la declaración:</p>
<p><span id="more-118"></span></p>
<ul>
<li><b style="line-height: 1.5em;">6 de abril:</b><span style="line-height: 1.5em;"> Comienza la </span><b style="line-height: 1.5em;">campaña de la declaración de la Renta 2015. </b><span style="line-height: 1.5em;">Los contribuyentes ya pueden proceder a la solicitud y confirmación por Internet del borrador de la declaración de la renta. A partir de esta fecha también se puede solicitar el borrador a través de los teléfonos</span><b style="line-height: 1.5em;"> 901 200 345</b><span style="line-height: 1.5em;"> (de lunes a viernes de 9 a 19 h.) y</span><b style="line-height: 1.5em;"> 901 12 12 24</b><span style="line-height: 1.5em;"><span style="line-height: 1.5em;"> (24h)</span></span></li>
<li><b>4 de mayo:</b> Comienza el servicio de petición de cita previa para confección de declaraciones y modificación de borradores en distintas delegaciones y oficinas de la <b>Agencia Tributaria</b>. Teléfono: 901 22 33 44</li>
<li><b>10 mayo: </b>A partir de este día los contribuyentes podrán presentar a declaración de la renta 2015 en papel y de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.</li>
<li><b>25 de junio: </b>Termina el plazo de presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.</li>
<li><b>29 de junio: </b>Este será el último día para solicitar la cita previa de la declaración de la Renta 2015.</li>
<li><b>30 de junio: </b>Termina el plazo para presentar la renta 2015 en todas sus versiones. Este día también termina el plazo para los trabajadores sujetos al régimen especial de tributación de IRPF por desplazamiento.</li>
</ul>
<p>Para cualquier duda consulta con un experto en asesores@grupogestoriapastor.com o en el 963532097</p>
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		<title>Decálogo de Recomendaciones para hacer bien su declaración</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Apr 2016 10:01:27 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[renta 2015]]></category>

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		<description><![CDATA[Declaración Renta 2015 “Arranca la Campaña de Renta 2015: decálogo de recomendaciones para hacer bien su declaración en la Comunidad Valenciana”  La Campaña de Renta 2015, que será la primera en la que se aplicarán todas las novedades de la reforma fiscal (Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y los Reales Decreto 1003/2014 de 5&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<dl class="wp-caption aligncenter" id="attachment_113" style="width: 678px;">
<dt class="wp-caption-dt"></dt>
<dd class="wp-caption-dd">Declaración Renta 2015</dd>
</dl>
<p><a href="www.grupogestoriapastor.com/renta"><img class="aligncenter size-full wp-image-113" alt="Renta 2015" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/04/Captura-de-pantalla-2016-04-11-a-las-12.13.38.png" width="668" height="225" /></a></p>
<p><b>“Arranca la Campaña de Renta 2015: decálogo de recomendaciones para hacer bien su declaración en la Comunidad Valenciana” </b></p>
<p>La Campaña de Renta 2015, que será la primera en la que se aplicarán todas las novedades de la reforma fiscal (Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y los Reales Decreto 1003/2014 de 5 de diciembre y el 633/2015 de 10 de julio). También es la primera campaña de Renta que incluye una rebaja de los tipos en dos fases. Las rentas del trabajo tributan entre el tipo mínimo del 19,5% y el máximo del 46%, y la nueva escala de gravamen del ahorro aplicable está en el 19,5% (plusvalías inferiores a 6.000€), 21,5% (entre 6.000 y 50.000 €) y 23,50% (superiores a 50.000€).</p>
<p>Como novedad para esta Campaña, se pone en marcha el servicio <b>Renta Web</b>, un sistema informático para tramitar el borrador o la declaración de cualquier tipo de rentas, no siendo necesario descargar el programa PADRE, salvo para contribuyentes que perciben actividades económicas, permitiendo al contribuyente acceder al servidor de la AEAT y añadir o modificar cualquier dato desde cualquier dispositivo. Para obtener el número de referencia y acceder al borrador o datos fiscales hay que comunicar el NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de teléfono móvil para recibir el número de referencia.</p>
<p>A continuación le mostramos un decálogo de recomendaciones para evitar los clásicos errores, teniendo en cuenta las novedades para declarar correctamente su Renta de 2015, que deberá presentar desde el próximo 6 de abril (si puede presentar “borrador” ó desde el 10 de mayo si debe presentar declaración con el programa Padre) hasta el 31 de junio (el 25 de junio si domicilia el pago).</p>
<p><span id="more-108"></span><b>1 &#8211; Compruebe si está obligado a declarar.</b> Los límites para no estar obligado a declarar siguen siendo de 22.000 € de rendimientos íntegros cuando procedan de un solo pagador (si tiene más de un pagador, la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 €) ó 12.000€ si tiene más de un pagador y la suma del segundo y restantes supera 1.500€. Aunque no supere los anteriores límites, deberá declarar si aplica deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.</p>
<p><b>2 - </b><b>Coteje su documentación fiscal </b>(libros registro de actividades económicas o profesionales, declaraciones de años anteriores que reflejan las bases imponibles negativas o rentas negativas a compensar y las rentas pendientes de imputación, certificados de retenciones, bancarios, justificantes de ingresos y gastos en inmuebles alquilados, recibos de IBI etc) <b>con el borrador y los datos fiscales que Hacienda vuelca automáticamente al borrador o declaración</b>, ya que no son infalibles y algunos podrían no estar incluidos o ser erróneos:</p>
<ul>
<li>Si realiza actividades económicas revise que el importe que ha declarado en las liquidaciones de IVA cuadra con los rendimientos de IRPF a declarar ahora.</li>
<li>Revise si ha percibido<b> rendimientos por colaboraciones, cursos y conferencias,</b> pues las empresas suelen efectuarle las retenciones y declararlas como rendimientos de actividades económicas, y sin embargo, si usted no está dado de alta como autónomo deberá corregir este error declarándolas como rendimientos del trabajo. Este error podría ocasionarle una sanción al contribuyente, aunque este error sea del pagador.</li>
<li>Recuerde que si ha percibido salarios y honorarios atrasados:
<ul>
<li><span style="line-height: 1.5em;">entre el 1/1/2016 y antes del inicio de la Campaña de Renta, debe declararlos ahora.</span></li>
<li><span style="line-height: 1.5em;">una vez iniciada la campaña, podrá declararlos en cualquier momento bien mediante una declaración complementaria o ya en la del próximo año.</span></li>
<li><span style="line-height: 1.5em;">si los recibe tras una sentencia judicial firme cuyo fallo es de 2015, se deben declarar este año.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">Asimismo, tiene derecho a aplicar una reducción por irregularidad del 30% y los intereses de demora generados tributarán como ganancias patrimoniales.</p>
<ul>
<li><span style="line-height: 1.5em;">No olvide incluir todas las rentas que tributan y comuníquelas a su asesor fiscal, pues es el contribuyente el obligado a declararlas correctamente. Por ejemplo, las </span><b style="line-height: 1.5em;">ayudas y subvenciones</b><span style="line-height: 1.5em;"><span style="line-height: 1.5em;"> tributan como ganancia patrimonial (entre otras, las ayudas para la compra de vivienda, el plan PIVE o Renove, la renta básica de emancipación). Recuerde que si el importe de este tipo de ayudas supera 1.000€ tiene obligación de presentar declaración.</span></span></li>
<li><span style="line-height: 1.5em;">Revise la </span><b style="line-height: 1.5em;">titularidad jurídica y fiscal de las rentas</b><span style="line-height: 1.5em;">, que no siempre coincide con la formal, por ejemplo en las cuentas o en los préstamos. Que el titular que figura en los registros sea el real es una presunción que admite prueba en contrario. Conviene modificar el contrato para reflejar como titular de las rentas al real (casilla 022).</span></li>
<li><span style="line-height: 1.5em;">Compruebe, y en su caso modifique su borrador, si se ha producido algún cambio durante 2015 en sus </span><b style="line-height: 1.5em;">circunstancias personales y familiares</b><span style="line-height: 1.5em;"> (nacimiento de hijos, matrimonio, separación, fallecimiento en la familiar, anualidades por alimentos, discapacidad, etc.)</span></li>
<li>Si es autónomo, <b>no olvide incluir las cotizaciones del régimen de autónomo</b> como gasto deducible, ya que Hacienda sí conoce las rentas percibidas por el desempeño de sus tareas pero no incluye automáticamente el gasto de la seguridad social.</li>
<li>Si ha satisfecho cuotas a organizaciones sindicales o colegiales obligatorias y ha tenido gastos de defensa jurídica, inclúyalos ya que Hacienda los desconoce y son deducibles con cierto límite. La reducción por afiliación a partidos políticos se ha suprimido, sustituyéndose por una deducción del 20% con una base máxima de 600 € anuales.</li>
</ul>
<p><b>3 - </b><span style="line-height: 1.5em;">Es novedad en esta Campaña l</span><b style="line-height: 1.5em;">a desaparición de la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años</b><span style="line-height: 1.5em;"> sin que se sustituya por otro gasto deducible; También se elimina la reducción general de 2.652 € por obtención de rendimientos del trabajo, que sí se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000€ anuales para los desempleados que encuentren un trabajo que implique cambien de residencia el año del cambio y el siguiente. La deducción para trabajadores discapacitados activos aumenta ligeramente a 3.500 y 7.750 € según grado de discapacidad. Estos gastos deducibles tienen como límite los rendimientos íntegros del trabajo menos los gastos deducibles que correspondan.</span></p>
<p><b><b>4 - </b>Fiscalidad de los planes de pensiones</b>:</p>
<ul>
<li>En caso de haber realizado aportaciones a su plan de pensiones, verifique que aparezcan en la declaración, así como las realizadas al plan del cónyuge, en su caso, pues el programa no aplica estas últimas cuando el cónyuge no tiene rentas (casilla 505). Recuerde que el importe máximo con derecho a reducción ha pasado de 10.000 a 8.000 €, y que no debe superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Por otra parte, se ha aumentado el límite de aportación al plan de pensiones del cónyuge de 2.000 a 2.500 €, siempre que sus rentas del trabajo o actividades económicas no superen 8.000 €.</li>
<li>La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio:
<ul>
<li>En el caso de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda la contingencia y en los dos siguientes.</li>
<li>Para contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% a las prestaciones que perciba en forma de capital hasta 2020 inclusive.</li>
<li>Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><b>5 &#8211; Rentas inmobiliarias imputadas.</b> Si tiene un segundo inmueble o más revise que estén bien incluidas en la declaración (Hacienda cruza datos con el Catastro y con notarios y registradores pero a veces no se han comunicado bien los datos o cambios de titularidad) y tenga en cuenta que a partir de 2015 las imputaciones de renta inmobiliaria (por sus inmuebles urbanos no arrendados ni afectos a actividades económicas, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado), quizá deba tributar (casilla 069) al 2% en vez de al 1,1%.</p>
<p><b style="line-height: 1.5em;">6 &#8211; La reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares</b><span style="line-height: 1.5em;"> para 2015 se reduce del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 € aplicable a los rendimientos del trabajo también se aplica a los demás tipos de rendimiento.</span></p>
<p><b style="line-height: 1.5em;">7 &#8211; Rentas del ahorro</b><span style="line-height: 1.5em;">:</span></p>
<ul>
<li>Hacienda desconoce el período de generación del rendimiento del capital mobiliario por lo que para poder compensarlos entre sí, el contribuyente debe llevar un control de las cantidades pendientes de compensar y de los años en que se han generado (casilla 739).<br />
Desde 2015 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, aunque se hayan generado en un año o menos, se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos (entre el 19,5% y el 23,5%). Antes, las ganancias “especulativas“ tributaban en la base general entre el 19,5 % y el 46%.</li>
</ul>
<ul>
<li>Además, desde 2015 se ha eliminado los compartimentos estancos para poder compensar (máximo un 10% para 2015 y un 15%, 20%, 25% para 2016, 2017 y 2018, respectivamente) rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales y viceversa.</li>
<li>Se suprime la exención de 1.500 € anuales para dividendos y participaciones en beneficios.</li>
</ul>
<p><b>8 &#8211; Ganancias por la transmisión de vivienda habitual:</b></p>
<ul>
<li>Calcule bien el importe de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual que deba tributar. A partir de 2015 <b>se elimina el beneficio fiscal de los coeficientes de actualización</b> que corregían la plusvalía por el efecto de la inflación. También <b>se limitan los coeficientes de abatimiento</b> que disminuían la tributación de las ganancias por venta de inmuebles comprados antes de 1994, ya que se aplican solo hasta un importe de 400.000 € y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.</li>
<li>Si es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual, tenga en cuenta que continúa exenta sin límite la ganancia obtenida y que, además, la novedad desde 2015 para los contribuyentes mayores de 65 años es que no tributan las ganancias obtenidas en la venta de cualquier tipo de bien de su patrimonio, siempre que sean destinadas a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 € y en un plazo de 6 meses.</li>
<li>Se mantiene la exención por reinversión de la vivienda habitual.</li>
</ul>
<p><b style="line-height: 1.5em;">9 &#8211; Revise el panel de deducciones estatales y autonómicas</b><span style="line-height: 1.5em;">.</span></p>
<ul>
<li><b>Desaparece la deducción estatal</b>, que no la autonómica, <b>por alquiler de vivienda habitual</b> (casilla 716 y 774) para los inquilinos que firmaron su contrato de alquiler a partir del 1/1/2015.Desde el punto de vista del propietario, recuerde que tributará por el rendimiento neto, deduciendo de los ingresos íntegros los gastos relacionados con la vivienda alquilada, pero para el caso de gastos de financiación y de conservación y reparación sigue vigente el límite del rendimiento neto. Y como novedad para 2015, solamente podrá aplicar la reducción del 60% para los rendimientos netos obtenidos por el alquiler, habiendo desaparecido la reducción del 100% cuando se cumplían ciertos requisitos de edad del inquilino y nivel de renta.Si compró su vivienda habitual o realizó aportaciones a cuenta al promotor antes del 1/1/2013 puede mantener el derecho a la deducción del 15% de las cantidades invertidas (máximo 9.040€) por <b>adquisición de vivienda habitual</b> en el año 2015 y siguientes, si venían haciéndolo con anterioridad. Revise la referencia catastral de los garajes y trasteros, pues si no coincide con la de la vivienda habitual adquirida al mismo tiempo, Hacienda podría exigirle imputación de rentas (casilla 069 y 080). Por el contrario y como ya conocerá, si compró su vivienda después de la citada fecha ya no podrá aplicar la deducción.Recuerde que también puede deducir, y hacienda no lo incluye en sus datos fiscales, el importe del seguro del hogar siempre que esté vinculado al préstamo hipotecario de su vivienda habitual, además de los intereses, capital amortizado y otros gastos financieros)Si ha cambiado su préstamo por vivienda habitual de entidad bancaria o ha tenido lugar una refinanciación o adecuación de sus cuotas, debe recalcular las cantidades correctas con los extractos bancarios, ya que aparecerá por error que lo pagado todo ya (casillas 680 , 681 , 780 y 781).</li>
</ul>
<ul>
<li>Revise si están incluidas en sus datos fiscales los donativos y otras aportaciones para poder aplicarse la deducción por este concepto, que ha mejorado para 2015.</li>
<li>Además, esta Campaña de renta trae nuevas <b>deducciones para determinados tipos de familias:</b> las numerosas, las que tengan discapacitados a su cargo, así como las monoparentales. La cuantía de deducción es de 1.200 € ó 2.400 para familias numerosas de categoría especial que pudieron solicitar anticipadamente en 2015, pero si no lo hicieron pueden incluir ahora en su declaración.</li>
<li>Recuerde revisar la <b>deducción por maternidad</b>, especialmente si la ha cobrado anticipadamente, pues a veces figura el cobro anticipado (casilla 757), pero no la deducción que corresponde aplicar (casilla 756) y deberá señalar los meses en que ha estado trabajando (incluye los de baja maternal, pero no los de excedencia y paro) e indica si todos los meses has cotizado más de 100 € al mes.</li>
</ul>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="middle">
<p align="center"><span style="color: #52091e; font-family: Raleway;"><b>Deducciones Renta 2015 Comunidad Valenciana</b></span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle">
<p align="center"><span style="color: #7f7f7f; font-family: Raleway;"><b>Deducciones para la familia y personas dependientes </b></span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle"><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por contribuyentes con dos o más descendientes. </b></span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí: </b></span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año. </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">224 € por nacimiento o adopción múltiples. </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado. </span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">300 € ó 600 € por familia numerosa, según su categoría. </span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por contribuyentes mayores con discapacidad: </b></span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años. </span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por ascendientes mayores y discapacitados: </b></span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años. </span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. </b></span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">270 € por cada contribuyente. </span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. </b></span></p>
<p><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">100 € por cada hijo escolarizado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle">
<p align="center"><span style="color: #7f7f7f; font-family: Raleway;"><b>Deducciones para mujeres que trabajan dentro o fuera del hogar </b></span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle"><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por gastos de guardería: </b></span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años. </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora: </b></span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años.</span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges: </b>153€ </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle">
<p align="center"><span style="color: #7f7f7f; font-family: Raleway;"><b>Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad </b></span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle"><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años: </b>el 5% de las cantidades satisfechas </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:</b> 102€</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle">
<p align="center"><span style="color: #7f7f7f; font-family: Raleway;"><b>Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler </b></span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle"><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por alquiler de vivienda habitual: </b></span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 459 €. 6 </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 612 €. </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 765 €. </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad: </b></span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;">El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €. </span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle">
<p align="center"><span style="color: #7f7f7f; font-family: Raleway;"><b>Otras deducciones </b></span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle"><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por donaciones con finalidad ecológica: </b>20%</span></span><b>Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: </b>5%<span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural o lingüístico valenciano: </b>10% ó 5% según los casos. </span><span style="color: #000000; font-family: Raleway;"><b>Por obras de conservación y mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas durante 2015</b>: 25% de las cantidades satisfechas (10% en 2014). </span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="line-height: 1.5em;">10 &#8211; Y por último, verifique si le conviene tributar mediante la </span><b style="line-height: 1.5em;">modalidad conjunta ó la individual</b><span style="line-height: 1.5em;"> (con Renta Web puede comprobarlo), ya que pasado el plazo de declaración no podrá cambiar de modalidad. Recuerde que la opción de tributación puede cambiarla cada año según les resulte más conveniente.</span></p>
<p>Articulo original en APAFCV.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Inicio Campaña Renta 2015</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Apr 2015 13:24:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el inicio de la Campaña de Renta 2014 puesta en marcha por el Ministerio de Hacienda, los contribuyentes pueden solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de Renta 2014. No obstante, no debemos olvidar que este borrador puede contener errores que sin duda afectan a nuestros intereses y pueden hacernos “perder dinero”.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con el inicio de la <strong>Campaña de Renta 2014 </strong>puesta en marcha por el Ministerio de Hacienda, los contribuyentes pueden solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de Renta 2014. No obstante, no debemos olvidar que este borrador puede contener errores que sin duda afectan a nuestros intereses y pueden hacernos “perder dinero”.<br />
Este es uno de los casos en los que un <a href="http://www.grupogestoriapastor.com/contacto.html" target="_blank"><strong>asesor fiscal</strong></a> cumple una insustituible función de apoyo profesional, cotejando y valorando la información emitida por Hacienda para ofrecer a su cliente contribuyente, las mejores soluciones para su declaración.</p>
<p><strong><em>&#8220;Es común que haya errores en el borrador y entonces es esencial un buen asesoramiento&#8221;</em></strong></p>
<p>Algunos de los errores u omisiones que históricamente se detectan en dichos borradores y que solo un experto en materia fiscal es capaz de advertir se producen por la omisión en Ventas o Adquisiciones de Vivienda producidas durante el año 2014, Ganancias y pérdidas patrimoniales, Modificación de Datos Familiares, Pensiones alimenticias a cargo de los cónyuges, Deducción por aportación a cuotas sindicales, No aplicación de las deducciones autonómicas, Deducciones por alquiler y reforma de viviendas, Revisión del importe de las aportaciones a los planes de pensiones</p>
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		<title>Novedades Fiscales 2014</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Feb 2014 13:16:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF y por lo tanto se mantienen los incrementos de la cuota de retención. También se mantiene la elevación del 19% al 21% del porcentaje de los pagos a cuenta del&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:</strong></h3>
<ul>
<li>Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF y por lo tanto se mantienen los incrementos de la cuota de retención.</li>
<li>También se mantiene la elevación del 19% al 21% del porcentaje de los pagos a cuenta del art.101 y del art.92.8 de la LIRPF (como los rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,&#8230;) y de los rendimientos de actividades profesionales.</li>
<li>También se mantiene el tipo de retención del 42 % para administradores y miembros consejo administración.</li>
<li>También prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20%prevista en el IRPF.</li>
<li>Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologíasde la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.</li>
<li>El Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013 que implica lainadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, y sólo podrán concederse en los casos excepcionales previstos en la normativa tributaria.</li>
</ul>
<p><span id="more-61"></span></p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3><strong>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:</strong></h3>
<ul>
<li>Se mantiene la elevación del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta,del 19% al 21%.</li>
<li>Prorroga para 2014 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo previsto para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo del 20% sobre el tramo de base imponible entre 0 y 300.000 € y para el resto de base el 25%).</li>
<li>Prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologíasde la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<ul>
<li>Le recordamos que durante este mes de febrero las sociedades que tengan la opción de hacerlo ( volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 6.010.121,04 euros), podrán optar por la modalidad prevista en el art. 45.3 del TRLIS para realizar sus pago fraccionados.</li>
</ul>
<h3><strong>IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO:</strong></h3>
<ul>
<li>Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.</li>
</ul>
<h3><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:</strong></h3>
<ul>
<li>Amplía el plazo para poder optar al Régimen Especial del criterio de caja en el IVA (RECC) para el año 2014 hasta el 31-03-2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. Asimismo, les recordamos que los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero que sea destinatarios de la operación a la que se aplica dicho régimen especial deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago, y tendrá que deducirse el IVA en el momento del pago total o parcial del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.</li>
<li>A partir del 01-01-2014, las prestaciones de servicios de asistencia social decustodia y atención a niños efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social estarán exentas del IVA, sea cual sea su edad.</li>
<li>Se eliminan las reglas especiales de devengo del IVA en las transferencias intracomunitarias de bienes, de tal forma que el devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, sino, conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes, el 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie dicha expedición o transporte o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.</li>
<li>Reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado. La modificación entra en vigor el 26 de enero de 2014.</li>
</ul>
<h3><strong>DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS:</strong></h3>
<ul>
<li>El plazo de presentación voluntario de la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas del año 2013 mediante el modelo 184 finaliza el 28 de febrero.</li>
</ul>
<h3><strong>DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS:</strong></h3>
<ul>
<li>El plazo de presentación voluntario de la declaración informativa anual de operaciones con certeros del año 2013 mediante el modelo 347 finaliza el 28 de febrero.</li>
</ul>
</div>
</div>
</div>
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		<item>
		<title>Información Renta 2014</title>
		<link>http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/?p=51</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Dec 2013 12:55:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[FOGASA]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>

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		<description><![CDATA[ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF  Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2013 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF: Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión&#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<table class="mcnTextContentContainer" style="border-collapse: collapse; height: 854px;" border="0" width="660" cellspacing="0" cellpadding="0" align="left">
<tbody>
<tr>
<td class="mcnTextContent" style="border-collapse: collapse; mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt; color: #606060; font-family: Helvetica; font-size: 15px; line-height: 150%; text-align: left; padding: 9px 18px 9px 18px;" valign="top">
<div class="page" title="Page 1">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<div class="page" title="Page 1">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p style="text-align: center; color: #606060; font-family: Helvetica; font-size: 15px; line-height: 150%;"><strong><span style="font-size: 18px;"><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;">ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF </span></span></strong></p>
</div>
</div>
</div>
<p style="color: #606060; font-family: Helvetica; font-size: 15px; line-height: 150%; text-align: left;"><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;"><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">Ante la proximidad del </span><strong><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">cierre </span></strong><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">del ejercicio fiscal de </span><strong><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">2013 </span></strong><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para </span><strong><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">rebajar su liquidación </span><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">del </span><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">IRPF</span></strong><span style="line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">:</span></span></p>
<ul>
<li><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;"><strong><span style="font-size: 11pt;">Las aportaciones </span></strong><span style="font-size: 11pt;">a los </span><strong><span style="font-size: 11pt;">planes de pensiones</span></strong><span style="font-size: 11pt;">, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, </span><span style="font-size: 11pt;">con el límite máximo conjunto deducible de la menor </span><span style="font-size: 11pt;">de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de </span><span style="font-size: 11pt;">los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene </span><span style="font-size: 11pt;">hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.</span></span></li>
<li><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Si es propietario y tiene </span><strong><span style="font-size: 11pt;">previsto alquilar un piso</span></strong><span style="font-size: 11pt;">, recuerde que si se utiliza </span><span style="font-size: 11pt;">como vivienda</span><span style="font-size: 11pt;">, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción </span><span style="font-size: 11pt; color: #404040;">del rendimiento neto obtenido del </span><span style="font-size: 11pt; color: #404040;">60%</span><span style="font-size: 11pt; color: #404040;">. La reducción es del </span><span style="font-size: 11pt; color: #404040;"><strong>100% </strong>cuando </span><span style="font-size: 11pt;">el arrendatario </span><span style="font-size: 11pt; color: #404040;">tiene </span><span style="font-size: 11pt;">una edad comprendida entre <strong>18 </strong></span><strong><span style="font-size: 11pt;">y 30 años </span></strong><span style="font-size: 11pt;">y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.</span></span></li>
<li><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;"><u>Aportaciones </u>a una </span><strong><span style="font-size: 11pt;">cuenta ahorro </span><span style="font-size: 11pt;">– </span><span style="font-size: 11pt;">empresa</span></strong><span style="font-size: 11pt;">, </span><span style="font-size: 11pt;">en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las </span><span style="font-size: 11pt;">aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.</span></span></li>
<li><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;"><strong><span style="font-size: 11pt;">La amortización anticipada de la </span><span style="font-size: 11pt;">hipoteca </span></strong><span style="font-size: 11pt;"><strong>o préstamo </strong>destinado a la </span><span style="font-size: 11pt; color: #404040;">adquisición </span><span style="font-size: 11pt;">de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones </span><strong><span style="font-size: 11pt;">si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.</span></strong></span></li>
<li><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Desde el pasado 1 de enero, </span><strong><span style="font-size: 11pt;">las ganancias patrimoniales obtenidas en un plazo igual o inferior al año </span></strong><span style="font-size: 11pt;">por la venta de determinados activos </span><span style="font-size: 11pt;">(acciones, fondos de inversión,&#8230;) </span><span style="font-size: 11pt;">tributan en la base general del IRPF (desde el 24,75% hasta el máximo del 52%, por ejemplo, en la CA de Madrid, o hasta el 56% en el caso de Cataluña). </span><span style="font-size: 11pt;">Si las plusvalias se obtienen en mas de un año </span><span style="font-size: 11pt;">tributarán como rendimientos del ahorro, es decir del 21% al 27%, en función de la </span></span><span style="font-family: Arial; font-size: 11pt; line-height: 1.6em;">cuantía. No compensará prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se tienen tipos inferiores a estos.</span></li>
</ul>
<p><span id="more-51"></span></p>
</div>
</div>
</div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table class="mcnDividerBlock" style="background-color: #ffffff; border-collapse: collapse; height: 5px;" border="0" width="658" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody class="mcnDividerBlockOuter">
<tr>
<td class="mcnDividerBlockInner" style="padding: 18px; border-collapse: collapse; mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt;"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table class="mcnTextBlock" style="border-collapse: collapse; height: 338px;" border="0" width="659" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody class="mcnTextBlockOuter">
<tr>
<td class="mcnTextBlockInner" style="border-collapse: collapse; mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt;" valign="top">
<table class="mcnTextContentContainer" style="border-collapse: collapse; height: 350px;" border="0" width="656" cellspacing="0" cellpadding="0" align="left">
<tbody>
<tr>
<td class="mcnTextContent" style="border-collapse: collapse; mso-table-lspace: 0pt; mso-table-rspace: 0pt; color: #606060; font-family: Helvetica; font-size: 15px; line-height: 150%; text-align: left; padding: 9px 18px 9px 18px;" valign="top">
<div class="page" title="Page 1">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p style="text-align: center; color: #606060; font-family: Helvetica; font-size: 15px; line-height: 150%;"><strong style="font-family: arial, 'helvetica neue', helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">PROBABLE SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO POR EL FOGASA DE PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS OBJETIVOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES </span></strong></p>
<p style="color: #606060; font-family: Helvetica; font-size: 15px; line-height: 150%; text-align: left;"><span style="font-family: arial, 'helvetica neue', helvetica, sans-serif; line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado <strong>prevé</strong>, <strong>con efectos desde 01- 01-2014, </strong></span><span style="font-family: arial, 'helvetica neue', helvetica, sans-serif; line-height: 1.6em; font-size: 11pt;">la <strong>supresión del art.33.8</strong> del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pago por el FOGASA de una <strong>parte de la indemnización (8 días de salario por año)</strong> por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal. No obstante, esta medida <strong>está pendiente de su publicación definitiva.</strong></span></p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 2">
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<p style="color: #606060; font-family: Helvetica; font-size: 15px; line-height: 150%; text-align: left;"><span style="font-family: arial,helvetica neue,helvetica,sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente, TCF Asesores</span></span></p>
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