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	<title>Grupo Gestoria Pastor &#187; empleados</title>
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		<title>¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?</title>
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		<pubDate>Mon, 30 May 2016 10:15:06 +0000</pubDate>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/05/autonomo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-146" alt="autonomo" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/05/autonomo.jpg" width="740" height="493" /></a></p>
<p>Durante la crisis, la opción del <a href="http://www.grupogestoriapastor.com"><b>autoempleo</b></a> ha sido una de la más solicitadas en España por los trabajadores.</p>
<p>Aunque cabe recordar que está modalidad <b>no siempre es obligatoria el alta en el <a href="http://www.grupogestoriapastor.com">Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</a> (RETA)</b>, <b>es necesario</b> realizar dicho trámites y estar al corriendo de pago de sus mensualidades <b>en las siguientes ocasiones</b>:</p>
<p><span id="more-145"></span></p>
<p>1 &#8211; Cuando el trabajador es <b>mayor de edad</b> (18 años) y de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo.</p>
<p>2 &#8211; Aquellos f<b>amiliares de hasta segundo grado</b> inclusive que por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa y no tengan la condición de asalariados.</p>
<p>3 &#8211; Los <b>escritores</b>, <b>autónomos</b> económicamente dependientes, <b>extranjeros</b> que residan y ejerzan su actividad en territorios español y los <b>profesionales</b> que ejerzan una actividad por cuenta propia y que deban de estar colegiados para la práctica de la misma.</p>
<p>Además de todos estos, <b>deben de darse de alta como autónomos</b> los socios industriales de sociales regulares colectivas y sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.</p>
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		<title>Corporate Compliance: Responsabilidad Penal de las Empresas</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Feb 2016 12:36:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Con motivo de la última modificación del Código Penal, que conlleva la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que podría tener importantes consecuencias para su empresa y para los directivos y administradores de la misma, nos vemos en la obligación de informarle sobre este asunto.]]></description>
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<div class="column">
<h3><a href="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/corporate-compliance.jpg"><img class="alignnone size-large wp-image-89" alt="corporate compliance" src="http://blog.grupogestoriapastor.com/blog/wp-content/uploads/2016/02/corporate-compliance-1024x320.jpg" width="840" height="262" /></a>LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: COMO AFECTA A NUESTRAS EMPRESAS</h3>
<p>Con motivo de la última modificación del Código Penal, que conlleva la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que podría tener importantes consecuencias para su empresa y para los directivos y administradores de la misma, nos vemos en la obligación de informarle sobre este asunto.</p>
<p>Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal (el 1 de julio de 2015) se incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera que la empresa responde por ciertos delitos cometidos por sus directivos o trabajadores. Según esta nueva Ley es obligatorio que todas las empresas en España dispongan de un programa de cumplimiento y exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.</p>
<p>La responsabilidad penal a la que pueda estar sujeto cualquier mando o empleado dentro del ámbito de la empresa, ahora es extensible con esta nueva Ley a los directivos y administradores que dirijan y representen a dicha empresa.</p>
<h3>¿CÓMO PUEDE EVITAR LA EMPRESA ESTA RESPONSABILIDAD PENAL?</h3>
<p>La empresa necesita disponer de un modelo de organización y gestión adoptado por el órgano de administración que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza que los cometidos.</p>
<h3>CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LA EMPRESA</h3>
<p>Es fundamental que la empresa disponga de protocolos de actuación. Tanto su falta como su incumplimiento, pueden derivar en responsabilidad penal, que podría conllevar penas privativas de libertad para los órganos de dirección, así como la adopción de medidas cautelares para el ente jurídico tales como la disolución de la empresa, entre otras.</p>
<p>Nuestro despacho profesional junto con nuestros colaboradores especialistas en Derecho Penal- Económico y Mercantil, se pone a su entera disposición a fin de concretar una primera entrevista sin compromiso ni coste alguno por su parte, a fin de explicarle esta nueva situación y la posibilidad de desarrollar estos trabajos profesionales que le eximan de cualquier responsabilidad Penal futura.</p>
</div>
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